El organismo estatal llevó a cabo un operativo de relevamiento sobre 40.000 kilómetros de la red vial nacional. Durante las inspecciones se identificaron 152 cinemómetros que operaban por fuera de la normativa, además de registrarse faltantes de equipos fijos en los puntos declarados. La entidad intimó al cese de actividades y al retiro de los dispositivos no habilitados.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) concluyó un proceso de fiscalización en el que se detectaron más de 150 radares de velocidad operando sin la correspondiente autorización legal en rutas nacionales de todo el país. Las tareas de auditoría y metrología vial tuvieron como objetivo auditar el estado técnico y la transparencia del sistema de constatación de infracciones vehiculares.
Al inicio del relevamiento, el registro nacional contabilizaba 526 cinemómetros autorizados para labrar actas en rutas nacionales, de los cuales 363 correspondían a dispositivos fijos y 163 a unidades móviles. Sin embargo, el cruce de datos en territorio expuso severas discrepancias operativas:
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Equipos sin autorización: Se detectaron 152 radares fijos que emitían foto multas sin aval del organismo regulador competente.
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Dispositivos ausentes: De las 363 locaciones fijas que poseían habilitación previa, solo 239 se encontraron operando en sus lugares originales. Los restantes 124 equipos no fueron hallados en los sitios asignados al momento de la inspección.
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Verificaciones técnicas vencidas: Se constató la presencia de radares con homologaciones anuales caducadas, lo que invalida su precisión técnica.
Respaldo legal y medidas adoptadas
Ante las irregularidades advertidas, la ANSV procedió a intimar a los municipios y jurisdicciones responsables para exigir el apagado inmediato de los cinemómetros clandestinos y el retiro de la infraestructura no declarada. En paralelo, se dictaminaron las primeras cancelaciones de habilitación en localidades específicas de las provincias de Buenos Aires y Río Negro.
El marco regulatorio de este procedimiento se fundamenta en la Ley Nacional N° 26.363 y el Decreto Reglamentario 1716/2008, normativas que establecen que ningún radar puede labrar infracciones de tránsito en trazados nacionales sin la aprobación de la autoridad vial nacional. A nivel judicial, un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificó que la ANSV es la única entidad competente para fiscalizar y homologar estos sistemas de control en el ámbito nacional, desestimando los reclamos autonómicos de diversos municipios.
